Cómo abrir una empresa en Uruguay: la SAS paso a paso
- Autor
- Estudio Cabillón
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La Sociedad por Acciones Simplificada (SAS) es hoy la forma más usada para abrir una empresa en Uruguay. Le explicamos qué es, quién puede constituirla, los pasos y las obligaciones que vienen después.
¿Cuál es la forma más simple de abrir una empresa en Uruguay? Para la mayoría de los emprendimientos, la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS). Fue creada por la Ley N.° 19.820 de 2019 y combina la responsabilidad limitada de una sociedad con trámites más ágiles que los de una sociedad anónima o una SRL. Puede tener un solo socio, el estatuto se adapta con bastante libertad y su constitución puede hacerse en plazos muy cortos.
Esta guía explica qué es una SAS, cómo se constituye y qué obligaciones tiene una vez en marcha.
¿Qué ventajas tiene la SAS?
Puede ser unipersonal. Una sola persona puede constituirla, sin necesidad de buscar un socio.
Responsabilidad limitada. En principio, los accionistas responden hasta el capital que aportan, no con su patrimonio personal.
Estatuto flexible. Permite organizar la administración, los derechos de los accionistas y la transferencia de acciones según las necesidades del negocio.
Constitución ágil. El estatuto puede otorgarse en documento público o privado, y existe el régimen de Empresa en el Día para acelerar la inscripción.
¿Quién puede constituir una SAS?
Una o más personas físicas o jurídicas. Hay una limitación relevante: una sociedad anónima no puede ser accionista de una SAS. Si su estructura incluye una S.A. como socia, habrá que analizar otro tipo societario.
No se exige nacionalidad ni residencia uruguaya para ser accionista. Un extranjero puede tener el 100% de una SAS. Si es su caso, vea nuestra guía específica para abrir una empresa en Uruguay desde el exterior.
¿Cuánto capital hace falta?
La ley no fija un capital mínimo elevado como ocurre con otros tipos, pero sí exige integrar al menos el 10% del capital suscripto si el aporte es en dinero, o el 100% si es en especie (bienes). El monto conviene definirlo pensando en la operativa real y en lo que le pedirán bancos y proveedores.
¿Está por abrir su empresa? Le ayudamos a definir el tipo societario, redactamos el estatuto y nos ocupamos de las inscripciones. Escríbanos por WhatsApp.
Pasos para constituir una SAS
Definir los datos básicos: denominación, accionistas, capital, objeto, domicilio y quién administrará la sociedad.
Redactar y otorgar el estatuto. Es el documento que rige la vida de la empresa. Aunque la ley permite un modelo simple, es el momento de prever qué pasa si un socio quiere salir, cómo se toman las decisiones o cómo se resuelven los conflictos.
Inscribir la sociedad en el Registro Nacional de Comercio. La ley establece un plazo de treinta días desde el otorgamiento del estatuto para hacerlo.
Inscribirse en la DGI y el BPS. La sociedad obtiene su número de RUT, que le permite facturar, y queda registrada en la seguridad social.
Declarar a los beneficiarios finales ante el Banco Central del Uruguay, es decir, las personas físicas que en última instancia son dueñas o controlan la sociedad. Hay plazos distintos para accionistas residentes y no residentes.
Si va a tener empleados, inscribirse además en el Ministerio de Trabajo y contratar el seguro de accidentes laborales en el Banco de Seguros del Estado.
Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa.
Las fuentes oficiales de referencia son la Ley N.° 19.820 en IMPO y los portales de DGI y BPS.
¿Cuánto demora y cuánto cuesta?
La constitución en sí puede resolverse en pocos días, y con el régimen de Empresa en el Día incluso en plazos menores. Lo que suele llevar más tiempo es lo que viene alrededor: reunir la documentación de los accionistas (sobre todo si son extranjeros), la declaración ante el BCU y la apertura de la cuenta bancaria, donde cada banco tiene sus propios controles.
El costo depende de la complejidad del estatuto, la cantidad de accionistas y si hay documentación extranjera que apostillar y traducir. Por eso conviene pedir un presupuesto sobre su caso y no guiarse por cifras genéricas.
Obligaciones después de constituida
Una SAS es una sociedad comercial con obligaciones continuas:
Llevar sus libros sociales y su registro de acciones.
Presentar declaraciones de impuestos ante la DGI y aportes ante el BPS.
Mantener actualizada la información de beneficiarios finales ante el BCU.
Cumplir la normativa laboral si tiene personal.
Estas obligaciones requieren el trabajo coordinado de un abogado o escribano y un contador.
SAS, SRL o S.A.: ¿cuál conviene?
La SAS es la opción más elegida para nuevos proyectos por su flexibilidad. La SRL sigue siendo útil para algunos negocios familiares, y la S.A. puede convenir para estructuras más grandes o con ciertos requisitos regulatorios. La elección depende de quiénes son los socios, cómo piensa crecer y si habrá inversores.
Cómo lo acompañamos
En Estudio Cabillón asesoramos en la elección del tipo societario, redactamos el estatuto pensando en los conflictos que conviene prevenir, gestionamos las inscripciones y la declaración de beneficiarios finales, y acompañamos a la empresa después, en contratos, cobranzas y asuntos societarios.
Redactamos el estatuto y gestionamos las inscripciones.
Abrir mi empresa: consultar por WhatsAppPreguntas frecuentes
- ¿Una SAS puede tener un solo socio?
- Sí. La Ley N.° 19.820 permite constituir una SAS con un único accionista.
- ¿Cuánto capital hay que integrar para abrir una SAS?
- Al menos el 10% del capital suscripto si el aporte es en dinero, o el 100% si es en especie. El monto total conviene definirlo según la operativa real del negocio.
- ¿Un extranjero puede ser dueño de una SAS en Uruguay?
- Sí. No se exige nacionalidad ni residencia uruguaya para ser accionista, aunque deben cumplirse las obligaciones de identificación de beneficiarios finales ante el Banco Central.
- ¿Una sociedad anónima puede ser socia de una SAS?
- No. La ley excluye a las sociedades anónimas como accionistas de una SAS; en ese caso hay que evaluar otro tipo societario.
- ¿Qué es el beneficiario final?
- Es la persona física que en última instancia es dueña o controla la sociedad. Las SAS deben informarlo al Banco Central del Uruguay y mantener esa información actualizada.
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